A veces somos como Felipe, el amigo de mi querida Mafalda, cuando nos imaginamos grandes proyectos, tenemos ideas brillantes que nos harían alguien diferente porque no queremos ser “profesionales commodities”.
Rousseau (1995) define el contrato psicológico, como un conjunto de creencias individuales que la persona tiene acerca de las obligaciones y beneficios recíprocos establecidos en una relación de intercambio. Aunque no existen consensos en las definiciones, la mayoría de los autores se centran en las promesas que las partes han intercambiado en las fases constitutivas de dicho contrato.
El contrato psicológico, se desarrolla a partir de un proceso “promisorio” que muchas veces se inicia en la misma entrevista de selección.
Cuando se produce el ingreso de un nuevo empleado a la organización o un joven ingresa al primer empleo, los antiguos empleados, quienes son portadores de la cultura de la empresa, además de darle la bienvenida van transmitiendo esos valores al nuevo compañero de trabajo.
Existen varios autores que han estudiado, en distintas épocas, el proceso de socialización laboral.
Este proceso se puede entender como “un proceso de aprendizaje mediante el que se adquieren las actitudes, habilidades y conductas útiles para el desempeño del trabajo”, haciendo hincapié en que el debate se centra en cómo se aprende (el proceso), que se aprende (los contenidos) y cuáles son las consecuencias de dicho aprendizaje (sus efectos). (Peiró y Prieto, 1996)