Rousseau (1995) define el contrato psicológico, como un conjunto de creencias individuales que la persona tiene acerca de las obligaciones y beneficios recíprocos establecidos en una relación de intercambio. Aunque no existen consensos en las definiciones, la mayoría de los autores se centran en las promesas que las partes han intercambiado en las fases constitutivas de dicho contrato.

El contrato psicológico, se desarrolla a partir de un proceso “promisorio” que muchas veces se inicia en la misma entrevista de selección.

“Nosotros queremos gente dispuesta a crecer, a desarrollarse”; “Nosotros buscamos que las personas que se incorporen a nuestra organización puedan ir escalando puestos”; “En un par de meses, tenemos intenciones de aumentar los sueldos”. Se tratan justamente de declaraciones, inferencias, hechas durante la entrevista de selección, que son interpretadas como promesas o señales de futuras intenciones con el personal, cuando quizás - y esto es lo grave- la organización no tiene posibilidades de desarrollo, ni intenciones de aumento de sueldos.

Una ruptura del contrato psicológico puede significar para el empleado, una experiencia emocional fuertemente negativa, la cual se puede expresar en vivencias de injusticias, sentimientos de ira y traición y cuando este sentimiento se instala, las respuestas están relacionadas al crecimiento del absentismo, la reducción de la productividad, la rotación del personal y lo más probable es que finalice en la desvinculación del empleado.

Las tensiones y los constantes cambios en el mundo laboral, forjan a la ruptura, es decir es casi imposible que el contrato no se rompa, pero hay que tener presente que el contrato no es estático se puede ir renegociando, lo esencial en este momento es anticiparse, es decir las organizaciones deben predecir la ruptura y anticiparse con estrategias dado que nos encontramos en una escenario de cambios constantes, ya sean; políticos, sociales y culturales, sumado a situaciones de conflictos permanentes que dificultan el cumplimiento de dichas “promesas”.

Como profesionales del Área de Recursos Humanos debemos ser plenamente concientes y actuar rápida y estratégicamente. Las rupturas o cambios en los contratos psicológicos no siempre son negativos, podemos renegociar, pero para ello debemos cuidar el manejo de las buenas relaciones de manera tal que se logre comprensión de las razones de los cambios y en esto la comunicación con el personal, juega un papel importante.

Por otro lado, no hay que dejar de lado las herramientas que la gestión de Recursos Humanos posee, resultan de gran utilidad a la hora de conocer las percepciones de los trabajadores.

Una herramienta adecuada serían las encuestas de satisfacción laboral. Esto contribuiría a prevenir, alertar y revertir el quiebre o la ruptura del contrato psicológico.

Fuente: El contrato psicológico: relación laboral empresa-trabajador. Gloria Tena Tena. Escuela Universitaria de Estudios Sociales. Universidad de Zaragoza.
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Corina Samela

Lic. en Relaciones  Laborales

Socia de Gestión & formación Group -Consultora de RR HH